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Legislación › Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Cédula de habitabilidad.

Artículo 11. Cédula de habitabilidad.

Cuando el ejercicio de la actividad empresarial en el seno de la Comunidad Autónoma de Extremadura pretenda desarrollarse en locales o viviendas ubicadas en edificios en los que sea compatible el uso residencial, no será requisito previo para la conexión del abastecimiento de agua potable, electricidad, de telecomunicaciones y demás servicios comunitarios la Cédula de Habitabilidad prevista en el artículo 15 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley 15/2001 en su redacción dada por la presente Ley.

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