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Legislación › Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Principios de simultaneidad y preferencia.

Artículo 4. Principios de simultaneidad y preferencia.

1. En los procedimientos de creación y consolidación de empresas, se impulsarán todos los trámites dependientes de la Administración autonómica de forma simultánea, salvo aquellos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa.

2. Los procedimientos y trámites de creación y consolidación de empresas que se lleven a cabo por los distintos órganos y unidades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, en todo caso, de preferencia en la tramitación.

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