Legislación › Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional séptima. Declaración de nueva empresa.
Disposición adicional séptima. Declaración de nueva empresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley el contenido de la declaración de nueva empresa o nueva actividad empresarial será el que se establece en el anexo que se incorpora a la presente ley, que tiene rango reglamentario, salvo los requisitos mínimos que se establecen en el artículo 16 de esta ley, pudiendo ser modificado por Decreto del Consejo de Gobierno.
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