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Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 12. Participación de otros órganos y entidades.

Artículo 12. Participación de otros órganos y entidades.

1. A invitación de la Comisión Ejecutiva, podrán incorporarse, con carácter temporal, con voz pero sin voto, representantes de diferentes unidades orgánicas de la Administración Autonómica así como de otras Administraciones Públicas, haciendo extensible tal opción a los expertos sobre las distintas materias objeto de estudio y análisis que se consideren necesarios.

2. Del mismo modo, podrá ser admitida la presencia de personas y entidades con fines y objetivos encuadrables dentro de los del Consejo de la Juventud de Extremadura, con la posibilidad de tomar parte en sus debates. En ningún caso, tendrán derecho a voto.

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