Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Artículo 16. Asignación económica.
Artículo 16. Asignación económica.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Organismo tendrán derecho a percibir una asignación económica, en concepto de asistencias, por su participación en sesiones de trabajo de este órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.


