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Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 20. De la revocación de actos nulos.

Artículo 20. De la revocación de actos nulos.

La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen dictados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura y demás órganos decisorios se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

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