Legislación › Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Disposición adicional primera. Carácter supletorio de la Ley.
Disposición adicional primera. Carácter supletorio de la Ley.
A los consejos de juventud de ámbito inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, les podrá ser de aplicación, con carácter supletorio esta norma, en lo que no se oponga a su propia normativa o a lo establecido en otra disposición de rango legal.


