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Legislación › Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Artículo 11. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión.

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Artículo 11. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión.
1. En el caso de autoliquidaciones a ingresar, modelos 210, 211 y 213, excepto cuando se utilice el procedimiento previsto en el artículo 14, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.
Una vez presentada la autoliquidación, modelos 210, 211 ó 213, en la entidad colaboradora, en general, no debe ensobrarse ni remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se introducirá ésta en el sobre de retorno general o en un sobre ordinario y se hará constar en el mismo el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. El sobre podrá presentarse en la entidad colaboradora que lo hará llegar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien podrá presentarse, personalmente o por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas.
2. Excepto en los supuestos previstos en el apartado 3 siguiente, cuando se trate de una autoliquidación a devolver, modelo 210, o de cuota cero, modelos 210 y 213, el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución y la documentación correspondiente, deberán presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas. Dicha autoliquidación podrá presentarse personalmente o por correo certificado.
3. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresión al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10, siempre que, para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo mencionado en el apartado 1.º b) del artículo 14 de esta orden y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. BOE-A-2021-14453, será aplicable a partir del 1 de junio de 2022, según determina su disposición final 3.b).
Redacción anterior:
"3. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresión al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10, siempre que, para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo mencionado en el apartado b) del artículo 14 de esta orden y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25416 Leer Qué cambió
1 de junio de 2022 BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15365 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13676 Leer Qué cambió
3 de enero de 2011 Texto original Leer

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