Legislación › Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
Artículo 12. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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Artículo 12. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. La presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) La persona que realiza la autoliquidación (contribuyente, representante del contribuyente, responsable solidario, retenedor o adquirente obligado a retener, según corresponda) deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios. Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el caso de presentación, presentación por los dos cónyuges, cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, ambos las circunstancias anteriores deberán disponer del respectivo Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificados concurrir en el Censo cada uno de Obligados Tributarios. ellos.
b) Deberá tener instalado en el navegador disponer de un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de reconocido que, según la firma electrónica normativa vigente en las relaciones tributarias cada momento, resulte admisible por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de presentación, presentación por ambos cónyuges, cónyuges de una única autoliquidación modelo 210 de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, ambos deberán haber obtenido la presentación se realizará utilizando el correspondiente certificado electrónico. electrónico de
c) Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representaciónterceras personas, uno de acuerdo con lo dispuesto ellos quien deberá haber sido previamente apoderado para la presentación de la autoliquidación y dicho apoderamiento deberá figurar incorporado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 Registro de julio, apoderamientos regulado por el que se aprueba Reglamento la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de las actuaciones y los procedimientos la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión e inspección tributaria de apoderamientos y el registro y gestión de desarrollo las sucesiones y de las normas comunes representaciones legales de los procedimientos menores e incapacitados para la realización de aplicación trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
c) La presentación por vía telemática de los tributos (artículos 79 las autoliquidaciones correspondientes a 81) los modelos 210, 211 y en la Orden HAC/1398/2003, 213 podrán ser efectuadas por aquellos representantes voluntarios de 27 los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de mayo, por la que se establecen los supuestos mismos declaraciones y condiciones en que podrá hacerse efectiva autoliquidaciones ante la colaboración social Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la gestión Dirección General de los tributos, la Agencia Tributaria, y se extiende ésta expresamente a por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la presentación telemática Ley 58/2003, de determinados modelos 17 de autoliquidación y otros documentos tributarios, podrán hacer uso diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de dicha facultad, respecto colaboradores sociales en la aplicación de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 tributos y 213. cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Si el remitente de la declaración es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quién deberá tener instalado en el navegador disponer de su certificado electrónico. electrónico reconocido, en los términos señalados en la letra b) anterior.
d) Para realizar la presentación telemática por Internet de los modelos 210, 211 y 213 se deberá cumplimentar y transmitir los datos de los formularios, ajustados a los modelos, disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La transmisión telemática de la autoliquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.
No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática por internet de la autoliquidación en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática por internet de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1772 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-15365 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


