Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
En los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos no cinegéticos declarados como tales, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.


