LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.

Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.

Las piezas de caza deberán ser objeto de un aprovechamiento ordenado y racional que en todo caso deberá adecuarse a los planes y directrices que apruebe la Consejería competente en materia de caza.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →