Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.
Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.
Las piezas de caza deberán ser objeto de un aprovechamiento ordenado y racional que en todo caso deberá adecuarse a los planes y directrices que apruebe la Consejería competente en materia de caza.


