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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.

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Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.
En el ámbito de aplicación de esta Ley, queda prohibida 1. Quedan prohibidas la tenencia, utilización o y comercialización de instrumentos o todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de caza, animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
2. No se consideran procedimientos masivos o no selectivos los métodos de control de predadores homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos exige autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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