Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 30 de abril de 2019.
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Artículo 35. Prohibición de procedimientos masivos o no selectivos de caza.
En el ámbito de aplicación de esta Ley, queda prohibida 1. Quedan prohibidas la tenencia, utilización o y comercialización de instrumentos o todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de caza, animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
2. No se consideran procedimientos masivos o no selectivos los métodos de control de predadores homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos exige autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


