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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 38. Otras prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 12 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Prohibición de otras acciones en beneficio de la caza.
Queda también prohibido, con carácter general:
a) Cazar en línea de retranca, tanto si se trata retranca en acciones colectivas de caza mayor como menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 500 metros tras la línea más próxima de escopetas en las batidas o sueltas de caza menor y a menos de 1.500 metros en las de caza mayor. escopetas.
b) Portar rifles, balas o cartuchos-bala, en una acción cinegética donde no esté autorizada la caza mayor.
c) Realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entiende por acción de chantear aquella práctica dirigida a sobresaltar o alarmar la caza existente en un terreno con la finalidad de predisponerla a la huída huida o alterar sus querencias naturales. Se exceptúa de la acción de atraer, la aportación de alimentos a las especies cinegéticas de acuerdo con lo que se prevea en las Ordenes Órdenes Generales de Vedas o en los planes técnicos de caza autorizados.
d) Cazar o transportar piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos o sin cumplir los requisitos reglamentarios.
e) La tenencia, transporte y comercialización de especies cinegéticas muertas o partes de las mismas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
f) La destrucción de vivares y nidos, así como la recogida de las crías o huevos y su circulación y venta de especies cinegéticas, salvo los que dispongan de la pertinente autorización.
g) Disparar a las palomas domésticas y a las deportivas o buchones que ostenten las marcas reglamentarias.
h) Disparar a las tórtolas o a las palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de sus palomares, cuya localización esté debidamente señalizada.
i) La celebración de ganchos, batidas y monterías en las partes abiertas colindantes de los cotos colindantes, abiertos, de caza con menos de cinco días naturales de antelación, salvo acuerdo entre los titulares de dichos cotos, respecto a acciones del mismo tipo que hayan sido autorizadas o notificadas comunicadas a la Administración, Administración previamente.
j) El ejercicio de la caza menor en una franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería o batida, acción cinegética colectiva de caza mayor, salvo para terrenos cercados cinegéticamente. que la acción se esté desarrollando en partes cerradas cinegéticamente de cotos de caza.
k) El ejercicio de la caza mayor en línea de retranca de acciones colectivas de caza mayor, salvo que la acción se desarrolle en partes cerradas de cotos de caza. Se considera línea de retranca la franja de 1.500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando la acción.
l)
Repetir mancha en una misma temporada cinegética, cinegética en partes abiertas de cotos de caza mayor abiertos, caza.
m) La tenencia
en los cotos cautividad de especies de caza mayor cerrados que durante esa temporada hayan estado total o parcialmente abiertos no sean medios auxiliares para la caza.
n) La tenencia, transporte y comercialización
de forma temporal, excepto autorización expresa crías y en los Cotos Sociales en los que se realicen acciones ordinarias hembras de caza mayor. perdiz, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
o) El transporte y comercialización de crías de paloma torcaz, salvo lo dispuesto para granjas cinegéticas.

Redacciones de este artículo

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30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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