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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 39. Excepciones.

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Artículo 39. Levantamiento singular de las prohibiciones. Excepciones.
1. La Consejería Mediante autorización de la dirección general competente en materia de caza, podrá levantar podrán quedar sin efecto las prohibiciones y limitaciones establecidas en los preceptos anteriores de este mismo capítulo, siempre que no exista otra solución adecuada para alcanzar el fin perseguido los artículos 34 y concurra alguna de 35 en las circunstancias contempladas condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 58.1 los artículos 61 y 65.3.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como aquellas otras que se dicten como excepciones a las prohibiciones en la legislación de la Unión Europea y del Estado. Biodiversidad.
2. Además, las Las prohibiciones y limitaciones previstas establecidas en los artículos 36 a 38 también podrán levantarse quedar sin efecto, previa autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Por protección y prevención de perjuicios importantes para las poblaciones de especies cinegéticas.
b) Cuando se considere necesario por el estado sanitario de las especies. especies animales, considerando la relación existente entre fauna salvaje y especies ganaderas y otras domésticas.
c) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad vial.
d) Para evitar o prevenir daños al medioambiente, a la agricultura o a la ganadería.
e) Para
hacer frente a cualquier otra contingencia similar a las anteriores que se determine reglamentariamente.
3. En consonancia con lo previsto en el artículo 58.3 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la autorización administrativa que acuerde el levantamiento de las prohibiciones a las que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, pública y motivada y especificar:
a) El objetivo y la justificación de la acción.
b) Las especies a que se refiera.
c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y y, si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
e) Las medidas de control que se aplicarán.

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30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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