Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 49 bis. Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético.
Artículo 49 bis. Formación y profesionalización del cazador y del sector cinegético.
1. La Consejería competente en materia de caza fomentará la formación del cazador y la profesionalización e innovación en el sector en aras de que la actividad cinegética proyecte sus potencialidades de conservación de biodiversidad, equilibrio poblacional, control de enfermedades y epizootias y desarrollo económico.
2. La formación a que se refiere el párrafo anterior, se dirigirá a cualquiera de los colectivos de agentes y operadores intervinientes en las acciones cinegéticas, y se podrá llegar a exigir como requisito obligatorio para el ejercicio de su actividad en aquellos casos que se determine reglamentariamente.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222


