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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 43. Planes Técnicos de Caza.

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Artículo 43. Planes Técnicos de Caza.
1. Los Cotos Sociales y los Cotos Privados de Caza, legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza.
2. Los Planes Técnicos de Caza deberán ser suscritos por técnicos universitarios competentes en la materia, aceptados por los titulares del coto y presentados ante la Dirección General con competencias en materia de caza, que será quien los apruebe. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para poder suscribir dichos planes.
3. Los Planes Técnicos de Caza deberán adecuarse, en su caso, a la planificación que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de las especies catalogadas como amenazadas, así como al plan general y a los planes comarcales de ordenación y aprovechamiento cinegético o a los de especies cinegéticas.
4. Las Sociedades Locales de Cazadores podrán presentar planes técnicos simplificados de los Cotos Sociales de los que sean titulares. También podrán elaborar un único Plan Técnico de Caza para la gestión conjunta de dos o más Cotos Sociales cuando esta gestión sea posible.
En todo caso, los planes técnicos de los cotos sociales, para su aprobación, deberán incluir para cada modalidad de caza, una distribución de los terrenos y días de caza que garanticen la viabilidad de su práctica, en régimen de igualdad por sus socios, de acuerdo con la aptitud de los terrenos y del porcentaje de socios con licencia de cada una de la modalidades de caza contempladas en la presente Ley.
La Consejería competente en materia de caza, en cualquier momento, de oficio o a petición de los socios que practiquen cualquiera de las modalidades de caza, podrá revocar el plan técnico con el fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
5. Los titulares de cotos cuya superficie presente continuidad y se clasifiquen en el mismo tipo podrán agruparse en lo relativo a su planificación, pudiendo presentar un único Plan Técnico de Caza para el total de la superficie agrupada de los cotos.
6. El contenido y vigencia de los Planes Técnicos de Caza, planes técnicos de caza simplificados y planes técnicos agrupados se determinará reglamentariamente.
7. Los Cotos Regionales de Caza y las Reservas de Caza se regirán por planes anuales de aprovechamiento.
8. Una vez aprobados, y durante su período de vigencia, el ejercicio de la caza se regirá por sus Planes Técnicos de Caza, sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes generales de vedas o cualesquiera otras medidas que se adopten de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
9. La aprobación de los Planes Técnicos de Caza del plan técnico implica la autorización de todas las aquellas acciones que se contemplen y actividades recogidas en la resolución estimatoria del mismo, sin perjuicio de las acciones específicas previstas en esta Ley o en sus normas de desarrollo aprobatoria, salvo aquellas que requieran estén sometidas al régimen de autorización expresa previa o de comunicación previa a la Administración. No obstante obstante, lo anterior, la Dirección General dirección general competente en materia de caza podrá suspender la autorización para realización de una acción determinada incluida autorizada en el Plan Técnico de Caza en vigor, plan técnico siempre que existan motivos justificados y sobrevenidos, lo que requerirá de notificación al titular del aprovechamiento.
10. Los procedimientos para la autorización de los planes técnicos de caza y sus modificaciones se regularán reglamentariamente. En aplicación de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, en estos procedimientos el sentido del silencio será negativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7222 Leer Qué cambió
12 de enero de 2015 BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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