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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 44. Orden General de Vedas.

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Artículo 44. Orden General de Vedas.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas.
2. En dicha Orden se determinará de forma detallada: determinarán, al menos:
a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada. caza.
b) Los medios y modalidades de caza permitidas.
c) Las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles épocas de caza según las distintas especies y modalidades.
d) Las limitaciones generales que, en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control. control, podrán ser establecidas mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza.
e) Aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
3. Cuando concurran circunstancias extraordinarias La Orden General de Vedas, que tendrá una vigencia indefinida, y urgentes sus eventuales modificaciones deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de orden ecológico, biológico o meteorológico, la Consejería, previa consulta al Extremadura».
4. Los periodos y días hábiles de caza para las distintas especies y modalidades, así como las especies cazables para cada temporada se establecerán, oído el
Consejo Extremeño de Caza y Caza, mediante orden podrá modificar resolución motivada de la Orden General persona titular de Vedas.
4. La Orden
la Dirección General competente en materia de Vedas deberá ser publicada caza que será objeto de publicación en el «Diario “Diario Oficial de Extremadura». Sus eventuales modificaciones también deberán ser publicadas para Extremadura” y que entren podrá ser objeto de modificación en vigor. caso de circunstancias sobrevenidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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