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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 5. El aprovechamiento cinegético.

Artículo 5. El aprovechamiento cinegético.

1. El aprovechamiento cinegético, en la forma establecida en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, corresponde a los propietarios de los terrenos cinegéticos o a los titulares de otros derechos reales y personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

2. No obstante, en las Zonas de Caza Limitada, el aprovechamiento cinegético corresponderá a quién ejercite libremente la caza con las limitaciones establecidas en esta Ley.

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