Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 58. Seguridad en las cacerías.
Artículo 58. Seguridad en las cacerías.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad en su desarrollo.


