Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Artículo 71. Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 30 de abril de 2019.
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Artículo 71. Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras.
1. Son Sociedades Locales de Cazadores a los efectos de la presente Ley las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza.
2. Para ser titular de uno o varios Cotos Sociales, cotos sociales, las Sociedades Locales sociedades locales de Cazadores cazadores pertenecerán a un municipio, entidad local menor o pedanía y deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Locales sociedades locales de Cazadores cazadores que a los efectos se cree. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la estructura y el régimen de funcionamiento.
En todo caso, al menos el 80% de los socios deberán ser cazadores locales, circunstancia que debe estar recogida en sus estatutos. A efectos de esta Ley ley se entiende por cazadores locales, locales con respecto a una sociedad local de cazadores, a los que sean naturales o tengan vecindad administrativa en el municipio al que pertenezca la Sociedad Local sociedad local de Cazadores cazadores y a los que sean propietarios de los terrenos que formen parte del acotado. acotado, así como a quienes ostenten parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer y segundo grado.
Para el caso de las Sociedades Locales sociedades locales de Cazadores cazadores pertenecientes a Entidades Locales Menores entidades locales menores o Pedanías, pedanías, tendrán la consideración de cazadores locales los que según el padrón municipal tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.
El porcentaje de cazadores locales en una sociedad local de cazadores deberá ser mayoritario.
3. Como norma general en cada municipio sólo podrá existir una Sociedad Local de Cazadores titular de Cotos Sociales.
No obstante, podrá existir además otra Sociedad Local de Cazadores titular de cotos sociales en cada entidad local menor o pedanía.
4. Excepcionalmente, Excepcionalmente y sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, podrán coexistir, en un mismo municipio, municipio podrán coexistir dos o más Sociedades Locales sociedades locales de Cazadores cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y con la superficie acotada mínima por socio acotada que se determinen reglamentariamente.
5. Un cazador solamente podrá únicamente puede pertenecer a dos Sociedades Locales una sociedad local de Cazadores titulares cazadores. Excepcionalmente, podrá formar parte de Cotos Sociales. En este caso, las dos sociedades deberán pertenecer cuando estas pertenezcan a distinto municipio, término municipal, entidad local menor o pedanía pedanía, y los cotos gestionados por aquellas deberán tener más de la mitad de siempre que su superficie acotada no coincida en términos municipales diferentes. un mismo término municipal.
6. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las Sociedades Locales de Cazadores, las federaciones deportivas ligadas al sector y otras entidades sin ánimo de lucro, que colaboren con la administración autonómica en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán cumplir para obtener tal reconocimiento, así como el régimen de preferencias establecido en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


