LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 78. Concurso de infracciones.

Artículo 78. Concurso de infracciones.

1. Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.

2. Las sanciones previstas en la presente Ley no serán acumuladas cuando una infracción sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en tales casos únicamente la sanción más grave de las que correspondan.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →