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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 80. Medidas provisionales.

Artículo 80. Medidas provisionales.

Antes del inicio del procedimiento, podrán adoptarse de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses generales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia sancionadora.

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