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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Artículo 88. Criterios de graduación de las sanciones.

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Artículo 88. Criterios de graduación de las sanciones.
1. En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la concreta sanción a imponer.
2. El órgano competente para sancionar se atendrá a los siguientes criterios de graduación de las sanciones:
a) Grado de intencionalidad o de negligencia.
b) Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.
c) Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre y o su hábitat.
d) La reincidencia o reiteración.
e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.
f) Cuantía del La obtención de un beneficio obtenido económico por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.
g) La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya en por sí misma una infracción administrativa.
3. Las infracciones cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza serán sancionadas aplicando la máxima cuantía de la sanción prevista para la infracción cometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-353 Leer Qué cambió
15 de junio de 2011 Texto original Leer

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