LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

Disposición adicional primera. Habilitación en materia de licencias de caza.

Disposición adicional primera. Habilitación en materia de licencias de caza.

Lo previsto en el artículo 50 de esta Ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de licencia de caza de Extremadura, podrá adaptarse mediante Decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras Comunidades Autónomas en esta materia.

← Artículo 92 Índice Disposición adicional segunda →