Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.
Disposición transitoria séptima. Vigencia de las inscripciones del Registro Regional de Infractores de caza.
Los asientos vigentes del Registro Regional de Infractores de caza, creado por el artículo 87 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de Extremadura, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Caza.
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