Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Cotos Privados de Caza.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Cotos Privados de Caza.
Los Cotos Privados de Caza existentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán autorizados según la clasificación siguiente:
a) Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 1 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos.
b) Los Cotos Privados de Caza menor del grupo 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor intensivos.3.
c) Los Cotos Deportivos no Locales que se acojan a la disposición transitoria segunda tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza menor extensivos.
d) Los Cotos Privados de Caza mayor abiertos de los grupos 1 y 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor abiertos.
e) Los Cotos Privados de Caza mayor cercados de los grupos 1 y 2 tendrán la consideración de Cotos Privados de Caza mayor cerrados.
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