Legislación › Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.
Artículo 11. Creación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura.
Artículo 11. Creación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura.
1. Se creará el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas.
2. Serán funciones del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura las siguientes:
a) Emitir informes no vinculantes y elaborar estudios a solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura o por propia iniciativa.
b) Elaborar y elevar una memoria anual al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
c) Constituirse como Observatorio de la Responsabilidad Social de las Empresas en Extremadura.
d) Promover, acoger y fomentar iniciativas y prácticas de Responsabilidad Social de las empresas extremeñas, proponiendo a los poderes públicos de Extremadura medidas que vayan encaminadas a tal fin.
e) Evaluar e informar sobre el desarrollo de la responsabilidad social en Extremadura, y sobre las actuaciones en esta materia de las empresas extremeñas.
f) Colaborar y cooperar con otros Consejos análogos, incluidos los de nivel autonómico, estatal e internacional.
g) Participar, en la forma en que se determine reglamentariamente, en los foros autonómicos, nacionales o internacionales constituidos para tratar temas de Responsabilidad Social de las Empresas.
h) Definir anualmente las prioridades de actuación en materia de responsabilidad social empresarial dentro de la Comunidad Autónoma y en el marco de los objetivos generales señaladas por la Junta de Extremadura.
i) Participar en la elaboración de las guías técnicas.
3. Este Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de Trabajo, y en él estarán representados, de manera cuatripartita y paritaria, las Administraciones públicas extremeñas, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas, y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
4. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.


