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Legislación › Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Artículo 23. La Administración pública inversora.

Artículo 23. La Administración pública inversora.

La Administración pública de la Junta de Extremadura y sus Organismos públicos elaborarán un plan de ahorro y eficiencia energética que será recogido en los pliegos de cláusulas administrativas generales para la contratación pública de obras nuevas o de reforma, y en la adquisición del equipamiento consumidor o transformador de energía en sus edificios administrativos, incluido el equipamiento ofimático.

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