Legislación › Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 5. Acceso al Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2010 y la del 28 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Acceso al Registro.
Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones y, por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. BOE-A-2014-11020.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11020 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2010 | Texto original | Leer |


