Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 10. Procedimiento de apertura mediante autorización administrativa.
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Artículo 10. Procedimiento de apertura mediante autorización. autorización administrativa.
1. Sin perjuicio de lo regulado en el precepto anterior, para los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en la apertura de establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo 1.000 personas o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
2. El La persona titular o prestador prestadora cuyo establecimiento se halle en el supuesto de este artículo presentará ante el ayuntamiento de la localidad correspondiente el proyecto elaborado por el personal técnico correspondiente competente y, si así procediere de acuerdo con la normativa en vigor, visado por un colegio profesional. Cuando sea necesaria la realización de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras se efectuará conjuntamente. El ayuntamiento o, a elección del interesado, un OCA, ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto presentado, emitirá los informes oportunos donde se haga constar que el mismo se ajusta a:
a) La normativa en materia de planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal.
b) La normativa reguladora de las sobre actividades con incidencia ambiental.
c) La normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia.
d) La normativa contra la contaminación acústica.
e) La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
f) La normativa en materia de accesibilidad.
Una vez emitidos los informes por parte del ayuntamiento o por un OCA, emitidos, el ayuntamiento remitirá el proyecto de actividad, junto con la documentación anexa que establezca el reglamento de esta ley, a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos Espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objeto de que se evacuen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas a las que se refiere el artículo 4 de esta ley, salvo que estos ya hubieran sido emitidos y acompañados por el interesado junto a su solicitud en los términos previstos en esta y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. ley.
El certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la presente ley, respecto de las actuaciones sujetas a licencias, cuando sea favorable, tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales establecidos por la legislación correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2012, de los organismos de certificación administrativa (OCA).
Las funciones del organismo de certificación administrativa (OCA) serán completadas con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica) que ha de conceder o no la licencia de apertura, de manera que, previamente a la resolución de la solicitud de licencia, se emitirá un informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución a la vista del proyecto y del certificado emitido por la entidad colaboradora y por el informe técnico municipal si se hubiese emitido en el plazo legal.
Los Estos informes emitidos por los órganos competentes de la Generalitat serán vinculantes cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. No obstante, se entenderán favorables cuando el ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa en el plazo de un mes desde la recepción del expediente por el órgano autonómico. Las consecuencias de la emisión de informe fuera de plazo se determinarán por vía reglamentaria.
Una vez recibido el informe, el ayuntamiento comunicará al interesado, a la persona interesada, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.
Cuando dicho interesado dicha persona interesada considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo comunicará formalmente al ayuntamiento, quien, previo registro de entrada de dicha comunicación, tal comunicación girará visita de comprobación en el plazo de un mes.
Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, el ayuntamiento otorgará licencia de apertura, denegándola en caso contrario.
En el supuesto de que el ayuntamiento no girase la referida visita en el plazo indicado, el interesado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo y la persona interesada bajo su responsabilidad, previa notificación al consistorio, consistorio podrá abrir el establecimiento público.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, obstante, no será necesario girar visita de comprobación cuando el interesado la persona interesada aporte ante el ayuntamiento certificación favorable de un Organismo organismo de Certificación Administrativa (OCA) pudiendo, en certificación administrativa (OCA). En este caso, supuesto, el interesado podrá proceder a la apertura del establecimiento con carácter provisional, previa comunicación a aquel, quien otorgará licencia de acuerdo apertura con lo indicado en este artículo. los efectos permanentes que de ello se deriven.
4. El procedimiento a que se refiere el presente artículo apartado no podrá exceder de tres meses, a computar contar desde la presentación del proyecto por el la persona titular o prestador prestadora en el ayuntamiento hasta la comunicación el otorgamiento de la resolución municipal licencia de apertura.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona interesada podrá presentar junto al proyecto de actividad un informe elaborado por un OCA en el que se determinan queden constatados los requisitos o condicionamientos técnicos referida términos referidos en el apartado 2 precedente, así como, igualmente, su adecuación a las condiciones generales técnicas previstas en el artículo 4 de este artículo. Si transcurren esta ley y, en su caso, a lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Este informe emitido por el OCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de esta ley, cuando sea favorable, tendrá la misma validez y efectos que los tres meses informes técnicos emitidos por los servicios municipales o los evacuados por el órgano técnico de la Generalitat sin que se emita sea necesaria la referida resolución, emisión de informe por parte de los mismos. En todo caso, no obstante, se atenderá a lo dispuesto en el interesado podrá entender artículo 2.2 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Una vez recibido el proyecto presentado es correcto y válido informe del OCA, el ayuntamiento comunicará a la persona interesada, mediante resolución expresa, los efectos oportunos. requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.
Cuando dicha persona interesada considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas en la resolución señalada en el párrafo anterior, lo comunicará formalmente al ayuntamiento, quien en su caso otorgará la licencia de apertura. La comunicación deberá ir acompañada de certificado de OCA acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para tal apertura, así como el documento-resumen referido en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


