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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 24. Registro de empresas y establecimientos.

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Artículo 24. Registro de empresas y establecimientos.
1. En la conselleria competente en materia de espectáculos públicos existirá un Registro registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas. recreativas y socioculturales.
2. A tal fin, los ayuntamientos deberán remitir a la conselleria, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones y alteraciones que se produzcan al respecto.
Reglamentariamente se determinará la información que deberán facilitar las entidades locales y empresas para su inscripción en dicho registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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