Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 26. Espectáculos y actividades singulares o excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 26. Espectáculos y actividades singulares o excepcionales.
Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales tendrán un procedimiento de tramitación y la exigencia de unos requisitos y condiciones equivalentes a lo previsto para los de carácter extraordinario. Sin perjuicio de ello, se atenderá, asimismo, a lo previsto en la normativa de desarrollo de esta ley. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


