LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 28. Domicilio a los efectos de notificaciones.

Artículo 28. Domicilio a los efectos de notificaciones.

En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a los efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la declaración responsable presentada o, en su caso, el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →