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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 30. Artistas o ejecutantes.

Artículo 30. Artistas o ejecutantes.

1. Se consideran artistas o ejecutantes, a los efectos de la presente ley, a aquellas personas que intervengan o presenten el espectáculo ante el público, para su recreo y entretenimiento, independientemente de que lo hagan con o sin derecho a retribución.

2. Los artistas tendrán la obligación de:

a) Realizar su actuación conforme las normas que la regulen en cada caso.

b) Guardar el debido respeto al público.

3. La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la normativa laboral y de protección del menor.

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