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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 53. Prescripción y caducidad.

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Artículo 53. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose reiniciándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado, a la persona interesada, en el plazo máximo de seis meses, un año, desde su iniciación, produciéndose la caducidad en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 salvo que se dé alguna de noviembre.
No obstante lo anterior, el instructor del procedimiento podrá acordar
las circunstancias establecidas para la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en el artículo 42.5 la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez vencido este plazo, se producirá
la citada ley, caducidad del procedimiento, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. lo establecido en dicha legislación.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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