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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 58. Prescripción de sanciones.

Artículo 58. Prescripción de sanciones.

1. Prescribirán en el plazo de un año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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