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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 5. Cooperación y colaboración administrativa.

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Artículo 5. Cooperación y colaboración administrativa.
1. Las distintas administraciones públicas, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos públicos, actividades recreativas y actividades recreativas, socioculturales, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa que pudieran recabarse entre sí sobre tales materias.
2. Los órganos de las administraciones autonómica y local, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales por medio de las siguientes funciones:
a) Inspección de los establecimientos públicos.
b) Control de la celebración de los espectáculos y espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales y, en su caso, prohibición y suspensión de éstos. estos.
c) Sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico que precisen de la Generalitat para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta ley. A estos efectos, se podrán suscribir los oportunos convenios de colaboración entre ambas administraciones.
4. Cuando no se hayan suscrito los convenios a que se refiere el apartado anterior, los ayuntamientos que acrediten dificultades debidamente motivadas para llevar a cabo las funciones que la presente ley les atribuye podrán solicitar de la Generalitat que las asuma directamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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