Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 60. Publicidad de las sanciones.
Artículo 60. Publicidad de las sanciones.
La autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar, por razones de ejemplaridad, la publicación en los medios de comunicación social y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta ley.


