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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Disposición adicional segunda. Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general.

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Disposición adicional segunda. Alojamientos turísticos.
Las
Espectáculos públicos, actividades definidas en el Catálogo del anexo recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de esta ley interés general.
El Consell, a propuesta del conseller competente, podrá acordar
que se desarrollen en el interior de los determinados espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa turística para uso exclusivo de los clientes, quedan excluidas públicos sean declarados de lo señalado interés general, comunitario o local en esta ley, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa que les sea de aplicación vigente en materia de seguridad.
Asimismo, los establecimientos
seguridad y de alojamiento incluidos en protección contra la normativa turística no necesitarán autorización especial para celebrar, con carácter extraordinario contaminación acústica así como los demás requisitos y con destino a sus clientes, actividades diferentes a aquellas para la condiciones que obtuvieron licencia, siempre aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes, que no disminuyan las condiciones de seguridad de los locales, ni se aumente el riesgo quedaran debidamente expresados en los mismos. el decreto de autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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