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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Disposición adicional tercera. Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).

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Disposición adicional tercera. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos declarados de interés general.
El Consell, a propuesta
Responsabilidad del conseller competente participante no apto en la materia de espectáculos, podrá acordar festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
Las personas
que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos sean declarados de interés general, participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones y físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos lo establecido en esta ley y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad, así como desarrollo, asumirán el coste económico de los demás requisitos daños y condiciones perjuicios que aseguren una adecuada solidez y protección para de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes.
Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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