Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018.
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Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza faculta al Consell para dictar desarrollar reglamentariamente las disposiciones necesarias prescripciones contenidas en desarrollo esta ley y, en particular, para aprobar un texto refundido de la Ley 14/2010 y aplicación para adaptar el reglamento aprobado por el Decreto 143/2015 a las modificaciones ahora introducidas en el plazo de seis meses desde la presente aprobación de la ley.
La conselleria competente en materia de espectáculos públicos deberá promover la creación y puesta en funcionamiento del registro autonómico de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Lo previsto en esta ley respecto a las denominadas actividades socioculturales no se aplicará a las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales situadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, las cuales continuarán rigiéndose por la regulación específica dictada por la Generalitat en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |
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