Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Disposición transitoria novena. Regularización de establecimientos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de junio de 2025.
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Disposición transitoria octava. novena. Regularización de establecimientos públicos.
La modificación Los establecimientos de los artículos 4 y 10 operadas en la presente ley se podrá aplicar a los expedientes ya iniciados con anterioridad a su entrada titularidad pública, incluidos en vigor siempre partiendo del estado procedimental el catálogo del expediente anexo de esta ley, que dispusieren de licencia urbanística en cuestión. Para ello, el interesado dispondrá de un plazo momento de seis meses desde la entrada en vigor de la presente modificación para la aportación disposición, así como en aquellos otros casos que hayan sido objeto de modificaciones en su estructura o instalaciones, por motivos de interés público, deberán ser objeto de regularización antes del informe 1 de enero del OCA. La aportación 2030, salvo en lo ya autorizado por licencia urbanística.
En estos casos, se deberá presentar ante el órgano competente la solicitud de dicho informe producirá los efectos previstos y documentación necesaria para su regularización conforme al procedimiento y normativa vigente en el artículo 10 momento de esta ley. la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer |
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