Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Disposición transitoria primera. Normativa técnica de aplicación.
Disposición transitoria primera. Normativa técnica de aplicación.
En la aplicación de los criterios técnicos a los que alude la presente ley y, en particular, en lo que atañe fundamentalmente a la materialización de las condiciones técnicas generales, se observará la regulación prevista en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y normativa de desarrollo.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →


