Legislación › Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Artículo 30. Infracciones.
Artículo 30. Infracciones.
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en esta ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden en que puedan incurrir los titulares de las empresas que desarrollan las actividades a que se refieren.


