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Legislación › Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Artículo 34. Graduación de las sanciones.

Artículo 34. Graduación de las sanciones.

Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas y para el medio ambiente.

b) La importancia del daño o deterioro causado.

c) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.

d) La reiteración por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.

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