Legislación › Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Disposición adicional cuarta. Proyectos considerados en el Plan de Recuperación Económica de la UE.
Disposición adicional cuarta. Proyectos considerados en el Plan de Recuperación Económica de la UE.
Al objeto de poder tramitar en tiempo y en plazo los proyectos de captura, transporte y almacenamiento de CO2 previstos en la Directiva 2009/29/CE, que enmienda la Directiva 2003/87/CE sobre el comercio europeo de emisiones, mencionados en su artículo 10.a).8) y considerados en el Plan de Recuperación Económica de la Unión Europea, las Administraciones y, en particular, la Administración General del Estado, a través de sus órganos sustantivos y competentes, velarán para garantizar la viabilidad en plazo de la tramitación de los proyectos que se desarrollen en el Reino de España.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →


