LexTotal

Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 12. Investigación marina.

Artículo 12. Investigación marina.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevará a cabo las actividades descritas en esta sección a través del Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien mediante encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →