LexTotal

Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 16. Informes de cumplimiento.

Artículo 16. Informes de cumplimiento.

Cuando la puesta en marcha del programa de medidas implique la actuación de otras administraciones públicas, éstas informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo en cumplimiento de las estrategias marinas.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →