Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
ANEXO III
ANEXO III
Lista indicativa de las características que deben tenerse en cuenta para el establecimiento de objetivos ambientales (referente al artículo 10)
(1) Cobertura adecuada de los elementos que caracterizan el medio marino de la demarcación marina.
(2) Necesidad de establecer:
a) objetivos para determinar las condiciones ideales en función de la definición de buen estado ambiental;
b) objetivos mensurables y sus correspondientes indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación; y
c) objetivos operativos relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución.
(3) Especificación del estado ambiental que deba conseguirse o mantenerse y formulación de ese estado en propiedades mensurables de los elementos que caracterizan el medio marino de una demarcación marina.
(4) Coherencia del conjunto de objetivos. Ausencia de contradicción entre ellos.
(5) Especificación de los recursos necesarios para la consecución de los objetivos.
(6) Formulación de los objetivos, incluidos posibles objetivos provisionales, y el calendario de realización.
(7) Especificación de indicadores previstos para seguir los avances y orientar las decisiones de gestión de tal modo que se alcancen los objetivos.
(8) Si procede, especificación de puntos de referencia (puntos de referencia límite y objetivo).
(9) Consideración de las consecuencias económicas y sociales en la definición de los objetivos.
(10) Examen del conjunto de los objetivos ambientales, indicadores asociados, puntos de referencia límite y objetivo, para determinar si la consecución de los objetivos ambientales permitirá al medio marino de la demarcación marina ajustarse al estado ambiental deseado.
(11) Compatibilidad de los objetivos ambientales con los objetivos que la Unión Europea y el Reino de España se ha comprometido a alcanzar en virtud de los correspondientes acuerdos internacionales y regionales, utilizando aquéllos que sean más pertinentes para la demarcación marina de que se trate con objeto de alcanzar los objetivos ambientales establecidos.
(12) Tras articular los objetivos ambientales y los indicadores, examen del conjunto a la luz de los objetivos ambientales para determinar si la consecución de dichos objetivos permitirá al medio marino ajustarse al estado ambiental deseado.


