Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
ANEXO IV
ANEXO IV
Programas de seguimiento (referente al artículo 11)
(1) Necesidad de proporcionar información que permita evaluar el estado ambiental y hacer una estimación de lo que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado ambiental.
(2) Necesidad de producir la información que permita determinar los indicadores adecuados para los objetivos ambientales.
(3) Necesidad de producir la información que permita evaluar el impacto de las medidas.
(4) Necesidad de prever actividades para determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse para restablecer el buen estado ambiental, si se observan divergencias con el estado ambiental deseado.
(5) Necesidad de proporcionar información sobre los agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca.
(6) Necesidad de prever actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios indeseables.
(7) Necesidad de agrupar la información para cada una de las demarcaciones marinas.
(8) Necesidad de garantizar la comparabilidad de los enfoques y métodos de evaluación dentro de cada demarcación marina o entre ellas.
(9) Necesidad de formular prescripciones técnicas y métodos normalizados de seguimiento a escala comunitaria, para que los datos sean comparables.
(10) Necesidad de garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad con los programas existentes elaborados a escala regional e internacional para fomentar la coherencia entre programas y evitar las duplicaciones, utilizando las directrices de seguimiento que sean más pertinentes para la demarcación marina de que se trate.
(11) Necesidad de incluir en la evaluación inicial una evaluación de los principales cambios que afectan a las condiciones ecológicas y, si procede, de los problemas nuevos o emergentes.
(12) Necesidad de abordar en la evaluación inicial los elementos pertinentes mencionados en el anexo I, teniendo en cuenta su variabilidad natural, y evaluar la evolución hacia la consecución de los objetivos ambientales recurriendo, si procede, a los indicadores establecidos y a sus puntos de referencia límite u objetivo.


